
MADRID, 21 Mar. – La Campaña de la Renta de 2025 de este año comenzará el próximo 8 de abril con la presentación telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Con esta fecha clave cada vez más cerca, muchos contribuyentes se preguntan qué gastos pueden desgravar para optimizar su declaración y reducir el pago de impuestos.
Aparte de las deducciones generales establecidas por el Estado, cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales específicos. Entre los más destacados se encuentra la posibilidad de desgravar gastos en deporte y gimnasio, aunque esto solo aplica en la Comunidad Valenciana, La Rioja y Andalucía. Aprovechar estas ventajas fiscales puede suponer un ahorro significativo en la declaración de la renta y mejorar las finanzas de los contribuyentes más deportistas.
A continuación, explicamos los requisitos para beneficiarse de estas deducciones y las condiciones establecidas por cada comunidad autónoma.
Comunidad Valenciana: Desgravación de hasta 150 euros en deporte
Los residentes de la Comunidad Valenciana podrán deducir el 30% de los gastos relacionados con la práctica de deportes o actividades saludables como el gimnasio, hasta un máximo de 150,00 euros. Sin embargo, los contribuyentes mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% podrán beneficiarse de deducciones de hasta el 50% del gasto en deporte. Además, si el contribuyente supera los 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será del 100%.
Requisitos en la Comunidad Valenciana
Para beneficiarse de deducciones en los gastos relacionados con el deporte, la suma de la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a 32.000,00 euros en tributación individual o a 48.000,00 euros en tributación conjunta. Asimismo, los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 29.000,00 euros en tributación individual o inferior a 45.000,00 euros en conjunta. Es necesario también presentar la factura correspondiente que acredite las adquisiciones de bienes o servicios para beneficiarse de las deducciones.
La Rioja: Deducciones del 30% hasta 300 euros
Por su parte, La Rioja permite la deducción del 30% hasta un límite de 300,00 euros de los gastos de la unidad familiar en servicios relacionados con el ejercicio físico y la práctica deportiva. La deducción será del 100% para mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos en La Rioja
Para beneficiarse de esta deducción, es necesario que los servicios deportivos estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja. Solo se podrán deducir los servicios prestados por gimnasios e instalaciones deportivas o por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. Esto incluye clases para la práctica de deportes o la educación física.
Ahorro de 100 euros en Andalucía
Andalucía se acaba de sumar a esta ventaja fiscal para incentivar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica del IRPF una deducción del 15% de las cantidades pagadas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios y centros deportivos, con un límite máximo de 100,00 euros anuales por contribuyente.
Esta medida abarca tanto al contribuyente que presenta la Declaración de la Renta como a su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como a las personas que dan derecho al mínimo por descendientes y ascendientes a cargo, siempre que las cuotas hayan sido pagadas para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por cualquiera de ellos.
Requisitos para acceder a la deducción en Andalucía
Para acceder a esta deducción, el contribuyente debe tener su residencia fiscal en Andalucía y haber realizado personalmente el gasto deducible dentro del año correspondiente, presentando la factura o justificante a su nombre que acredite el pago. En caso de aplicar la deducción sobre la unidad familiar, el contribuyente debe ser el que cubre el gasto, y el cónyuge o familiar deberá estar correctamente registrado en el registro oficial en Andalucía.

