Madrid, 19 de diciembre de 2025 – La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de determinados equipos de medida eléctrica, conocidos como contadores eléctricos, durante el periodo comprendido entre mayo de 2018 y mayo de 2021.
Esta sanción se establece por una infracción muy grave del artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), así como del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por Axon Time y Enerlin Ingenieros contra la distribuidora eléctrica de Naturgy, alegando prácticas contrarias a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC realizó inspecciones en dos sedes del grupo Naturgy y en noviembre inició un procedimiento sancionador contra UFD.
El regulador advirtió que «el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia, ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos». Además, destacó que «la realización de actuaciones sin amparo normativo que tengan la capacidad de producir efectos de exclusión será considerada abusiva, independientemente de la intencionalidad de la conducta».
En este caso, la CNMC constató que UFD interpretó de manera incorrecta que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los sistemas de telegestión de la distribuidora también era aplicable a ciertos tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4). Esto derivó en la imposición de requisitos no contemplados en la normativa y en la denegación o retraso en la instalación y activación de equipos de medida pertenecientes a otras empresas de servicios de medidas y a clientes industriales.
A pesar de que la empresa corrigió esta interpretación errónea en mayo de 2021, la CNMC señaló que las prácticas de UFD restringieron la competencia y la capacidad de elección de los consumidores y operadores alternativos. Fuentes de la compañía han declarado que ya se corrigió la interpretación errónea que se había realizado de la normativa.
OBLIGACIONES IMPLICADAS
Además de la multa, UFD no podrá contratar con el sector público en todo el territorio nacional durante cuatro meses. Esta prohibición afecta a los contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado de instalación de equipos de medida eléctrica y su puesta a disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta, salvo en los casos en que la distribuidora deba hacerlo según la normativa sectorial.
La CNMC también le ha impuesto a UFD obligaciones de cumplimiento e información, que incluyen activar los equipos de telemedida propiedad de terceros que ya estén instalados y permitir la instalación y activación de nuevos equipos cuando así lo solicite el cliente. Además, debe permitir la instalación de equipos de medida eléctrica que cuenten con el respaldo normativo e informar a los titulares de los puntos de suministro afectados, así como publicar en su página web las nuevas obligaciones que debe cumplir.
Contra esta resolución, la compañía podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

