El Supremo anula la fianza que el banco exigió a unos padres jubilados por un préstamo a su hijo

El Supremo anula la fianza que el banco exigió a unos padres jubilados por un préstamo a su hijo

El Supremo declara abusiva la fianza impuesta por el banco a unos padres jubilados en un préstamo a su hijo

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid
Archivo – Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). – Eduardo Parra – Archivo

MADRID, 16 Dic. – La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula de fianza solidaria de unos padres jubilados incluida en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a su hijo, ya que la considera «desproporcionada» y «contraria a las exigencias de la buena fe». Así, obliga al banco a dirigirse prioritariamente contra la empresa deudora y libera a los progenitores como fiadores.

En su sentencia 1762/2025, del 2 de diciembre, el alto tribunal ha analizado el caso de un préstamo por importe de 300.000 euros, que la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria –después Liberbank y ahora Unicaja– otorgó en 2009 a una mercantil, cuya devolución se garantizó mediante una fianza solidaria por parte del administrador de la empresa y de sus padres, estos últimos jubilados y sin vinculación funcional con la mercantil, y con la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador.

El Supremo estima parcialmente el recurso de los consumidores, ya que rechaza que el incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información comporte la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo, como solicitaba la representación del dueño de la empresa y sus padres.

Además, declara que las cláusulas de este caso superan el control de transparencia y que la garantía hipotecaria «está justificada» atendiendo a las circunstancias.

Sin embargo, en relación a la fianza solidaria, el Supremo considera que la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de una fianza solidaria por parte de los padres provoca una «evidente desproporción» entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por la entidad, contraria a las «exigencias de la buena fe».

Sobre este punto, el Supremo admite que, aunque la jurisprudencia ha negado con carácter general que, al amparo de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, se pueda pretender la nulidad del contrato de fianza en su totalidad, se puede realizar excepcionalmente el control de esta fianza cuando se aprecie la desproporción de las garantías concertadas respecto al riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe contractual.

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María Izquierdo

Por María Izquierdo

Soy María Izquierdo, profesional junior en comunicación digital. Creo y gestiono contenido para redes y medios online, combinando copywriting, narrativa visual y edición básica. Con formación en comunicación audiovisual y un máster en contenidos digitales, me motiva el storytelling y conectar con audiencias jóvenes a través de contenido creativo.

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