El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este martes los elementos clave de la nueva directiva de salarios mínimos. Esta decisión afecta a las disposiciones que obligan a los países que adoptan este marco a seguir criterios específicos a la hora de fijar y actualizar esos salarios, así como aquellas que impedían la disminución del salario mínimo cuando está sujeto a una indexación automática.
Contexto de la Sentencia
La sentencia responde a la solicitud de anulación completa de la directiva acordada en octubre de 2022, presentada por Dinamarca y respaldada por Suecia. Los países argumentaron que la directiva supone una «injerencia directa» en sus competencias exclusivas, como la determinación de las remuneraciones y el derecho de asociación y sindicación.
El alto tribunal europeo ha validado la mayor parte de la directiva, pero ha anulado los puntos 2 y 3 del artículo 5, considerándolos como injerencia en las competencias nacionales. Esto deja sin marco el procedimiento diseñado por la directiva para la fijación de salarios mínimos legales adecuados.
Criterios Anulados y su Impacto
Aunque la directiva no establece cifras o umbrales concretos, sí determina que los Estados miembros deben considerar «al menos» el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales. Los criterios mencionan factores como el coste de la vida, la cuantía general de los salarios, la tasa de crecimiento de los salarios y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
El TJUE interpreta que estos seis criterios implican una «armonización» de los elementos que constituyen el salario mínimo, lo que equivale a una «injerencia directa» en la determinación de las remuneraciones. Además, la sentencia anula la referencia a que los países pudieran implementar un «mecanismo automático de ajuste de indexación» de los salarios mínimos legales, siempre que esa aplicación no conduzca a una disminución del salario mínimo legal.
Estado Actual de los Salarios Mínimos en Europa
Hoy en día, 22 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea cuentan con un salario mínimo nacional. Únicamente Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia no aplican un marco de este tipo. Según datos de Eurostat, el salario mínimo mensual varía considerablemente entre los países del bloque, desde los 551 euros en Bulgaria hasta los 2.704 euros en Luxemburgo. En España, el salario mínimo nacional en doce pagas es de 1.381 euros, posicionando al país en la mitad de la tabla europea.
Reacciones a la Sentencia
Tras conocerse el fallo, Markus J. Beyrer, director general de la patronal europea Business Europe, ha instado a los legisladores europeos a «abstenerse de extralimitarse» en sus competencias, destacando que la decisión del TJUE clarifica el alcance de la directiva y subraya las limitaciones en competencias nacionales.
Por su parte, el sindicato europeo ETUC ha evaluado la sentencia bajo una perspectiva diferente, interpretando que, a pesar de la anulación de los criterios obligatorios, el fallo respalda la validez de la directiva y mantiene la idea de que la fijación y actualización de los salarios debe guiarse por criterios establecidos que contribuyan a lograr un nivel de vida digno y reducir la pobreza laboral.
De esta forma, el sindicato pone en valor la confirmación por parte del TJUE de todas las medidas relacionadas con la promoción de la negociación colectiva, incluida la exigencia de que los Estados miembros presenten planes de acción para aumentar la cobertura de la negociación colectiva.

